Las deudas pueden extinguirse mediante diferentes procedimientos, cada uno de ellos con características y requisitos propios. Las formas más empleadas son la prescripción, la liquidación voluntaria y el abandono de procedimiento (no implica la extinción de la deuda).
Se encuentra regulado en la ley 20.720 y pueden acogerse a ella tanto las personas naturales como las personas jurídicas. Este procedimiento se tramita en los juzgados civiles e intervienen en él un juez, la superintendencia de insolvencia y reemprendimiento, un liquidador, el deudor y los acreedores.
En este procedimiento la persona deudora debe informar todos los bienes de que es dueño (si es que tiene) y todas las deudas existentes indicando los acreedores. Los bienes serán rematados para el pago de las deudas, y éstas al término del procedimiento, de ser exitoso para el deudor, quedarán extinguidas.
A partir del momento en que es decretada la liquidación de los bienes del deudor, por parte del tribunal, se goza de protección financiera concursal.
Efectos: Extinción de todas las deudas, reinserción en el mercado financiero (no necesariamente en forma inmediata) y remoción de los registros de DICOM.
Tiempo de tramitación: Es variable dependiendo de las circunstancias puntuales del deudor (entre 10 meses y 18 meses promedio, aún más en casos excepcionales).
La prescripción se encuentra regulada principalmente en los artículos 2492 y siguientes del código civil y en leyes especiales. Existen dos tipos de prescripción, la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva, cada una tiene varios y distintos plazos dependiendo de una multiplicidad de factores.
La prescripción que nos interesa es la prescripción extintiva (porque extingue los derechos y acciones por el solo transcurso del tiempo y la pasividad del acreedor), que puede alegarse tanto como acción de prescripción (se demanda al acreedor solicitándose al juez la declaración de ésta) y excepción de prescripción (se opone como defensa dentro de un juicio cuando se es demandado).
A diferencia del procedimiento de liquidación voluntaria la prescripción puede oponerse sólo respecto a una deuda en particular y no implica la pérdida de bien alguno. Para que produzca efectos necesariamente debe ser declarada por el juez.
Efectos: Extinción de la deuda y remoción del deudor en los registros de DICOM. (También podría dar lugar a reinserción en el mercado financiero, aunque no en forma inmediata ya que puede que las instituciones financieras castiguen al deudor).
Se encuentra regulado en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Supone la existencia de una causa pendiente en contra del deudor y notificada. Sus requisitos propiamente tales son: que hayan transcurrido más de seis meses o tres años, en su caso, sin que alguna de las partes haya realizado gestión útil.
Efectos: Efectos procesales: se entiende que no hubo juicio. Efectos civiles: no hubo interrupción de la prescripción (el plazo de prescripción siguió corriendo).